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Departamento de Reconocimiento de Estatus de Refugiado 

-DRER-

El Departamento de Reconocimiento de Estatus de Refugiado (DRER) de la Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes del Instituto Guatemalteco de Migración, Es el Departamento encargado de recibir la solicitud de asilo en Guatemala, así como del procesamiento de la solicitud hasta la emisión del informe técnico para la Comisión Nacional para Refugiados -CONARE- quien emitirá recomendaciones, opinión y  sugerencias a la Autoridad Migratoria Nacional para emitir la resolución de las solicitudes del estatuto de refugiado realizadas.

De conformidad con el artículo 4, del Reglamento para La Protección, Determinación y Reconocimiento del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala.
  1. Toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivo de raza, religión nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre en el país y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del país de su nacionalidad;
  2. Quien huye de su país porque su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por la violencia generaliza, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público;
  3. Quien sufra de persecución a través de violencia sexual u otras formas de persecución de género o por orientación sexual que resulte de violaciones de derechos humanos contenidos en arreglos internacionales de los cuales el Estado de Guatemala sea parte.
¿Cómo se puede presentar la solicitud?

Por escrito o verbalmente ante el Instituto Guatemalteco de Migración en:

  • La Subdirección de Control Migratorio en los Puestos de Control Fronterizo del País
  • La Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes del Instituto, a las oficinas del Departamento de Reconocimiento de Estatus de Refugiado -DRER-
Derechos:
  1. Obtención del Documento Personal de Identidad Especial el cual es otorgado por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-.
  2. Permiso de trabajo, que deberá solicitarse ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social Acceso a salud
  3. Acceso a educación, no es necesario contar con certificación de grado y otros documentos.
  4. Se extenderá el Estatus de Permanencia Provisional, el cual es prorrogable cada treinta (30) días, hasta obtener la resolución de la Autoridad Migratoria Nacional
Obligaciones:
  1. Respeto a la legislación nacional vigente.
  2. Informar al Estado de Guatemala a través del DRER, del lugar de residencia, trabajo y estudio de sus hijos periódicamente o de cualquier cambio que exista en su información que proporcionó inicialmente.
  3. Si necesita salir del país, debe solicitar autorización con 5 días de anticipación en las oficinas de DRER para que la autorización sea conocida por la CONARE y emita los documentos correspondientes, debiendo acompañar a la solicitud lo siguiente:
  4. Copia de documento de identificación vigente y en buen estado, o Documento de Identidad Especial.
  5. Copia de boleto aéreo (si aplica)
  6. Copia de boleto de transporte público (si aplica)
  7. Copia de tarjeta de circulación de vehículo particular (si aplica)
  8. Constancia de Estatus Migratorio (Prórroga del Estatus de Permanencia Provisional, vigente).
  9. Constancia de Refugiado (si aplica)
  10. Estatus ordinario migratorio (residentes temporales)
  11. Prorrogar el estatus de permanencia provisional cada 30 días, debiéndolo recoger puntualmente. Después de 6 meses de inactividad la solicitud será declarada en abandono y se archivará el expediente.
Se puede obtener de la siguiente manera:
  1. Si no cuenta con un usuario debe de ingresar en el apartado de registro e ingresar los datos que se solicitan.
  2. Si cuenta con usuario debe de ingresar en el apartado de prórroga e ingresar el correo y contraseña designado.
    1. Ingresar a la página igm.gob.gt
    2. Hacer clic en servicios en línea.
    3. Ingresar en el apartado de Atención y Protección
    4. Ingresar a solicitud de prórroga del estatus de permanencia provisional
La Autoridad Migratoria Nacional

procederá a resolver la solicitud del Estatuto de Refugiado otorgando o denegando el mismo.

Resolución favorable:

Se notificará la resolución y proporcionarán las constancias necesarias para continuar con el proceso ante la Subdirección de Extranjería y realizar el registro como Residente Temporal como Refugiado y obtener el DPI de extranjero Domiciliado ante el Registro Nacional de las Personas -RENAP-. 

  • Resolución negativa; si esta es desfavorable, tiene un plazo de 10 días para presentar el Recurso de Reposición ante la Autoridad Migratoria Nacional. Si confirma la resolución denegando el reconocimiento como refugiado, puede iniciar el proceso para revisar la decisión por la vía judicial.

 

  • Otras Gestiones Administrativas:

 

    • Constancia de solicitante de refugio o refugiado podrá solicitarlo de forma personal o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Se puede obtener de la siguiente manera:
  • Documento Personal de Identidad Especial, Antecedentes Penales y Policiales, Permiso para conducir, Licencia de conducir, Número de Identificación Tributaria (SAT), Afiliación al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Permiso de trabajo y solicitud de apertura de cuenta bancaria.