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Departamento de Centros de Atención Migratoria

En cumplimiento a lo que establece el artículo 91, acuerdo 02-2023, de la autoridad migratoria nacional, del Reglamento del Código de Migración y sus reformas:

Los Centros de Atención Migratoria del Instituto, son lugares destinados para abrigo y cuidado temporal a personas migrantes.

El Departamento de Centros de Atención Migratoria tiene bajo su responsabilidad el funcionamiento de los centros de atención migratoria del Instituto, los cuales se clasifican de la siguiente manera:

CAMIG

Centro de Atención Migratoria
Para Guatemaltecos Retornados

CAMIEX

Centro de Atención Migratoria Para Migrantes Extranjeros

CACTMI

Centros de Abrigo y Cuidado
Temporal Migratorio

Destinado para el abrigo y cuidado de guatemaltecos

provenientes de otros países, con el fin de brindarles un lugar para pernoctar durante cuarenta y ocho horas, para que puedan retornar a su lugar de origen, plazo que podrá prorrogarse en casos especiales o razones humanitarias.

Destinado para que personas migrantes extranjeras,

puedan permanecer durante el tiempo que tarda en dilucidarse su situación migratoria en el país.

Serán utilizados para brindar abrigo y cuidado temporal

a personas migrantes extranjeras que lo soliciten, con la finalidad de permanecer en el territorio nacional de forma regular por solicitud de protección internacional u otros casos que ameriten asistencia humanitaria, quienes podrán pernoctar durante el plazo de 48 horas.

Asimismo, el Departamento de Centros de Atención Migratoria tendrá a cargo la Unidad de Regulación y Autorización de Centros de Abrigo, dependencia responsable de realizar actividades en apoyo a la Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes orientado a disponer, regular y autorizar el funcionamiento de las casas especiales de protección, abrigo y cuidado de los migrantes extranjeros, así como de los nacionales retornados.

Por último, el Departamento de Centros de Atención Migratoria tendrá a cargo la Unidad de Supervisión y Control de Centros de Abrigo, dependencia responsable de realizar actividades en apoyo a la Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes orientado a supervisar el funcionamiento de los centros de abrigo y cuidado temporal que se encuentren autorizados, así mismo, supervisará los centros creados por el Instituto Guatemalteco de Migración.